¿Y si la naturalización de tus padres no fuera un obstáculo para tu ciudadanía? ¡Cuando un "o" puede marcar la diferencia!
La Ley 74/2025 (Art. 3-bis) permite solicitar la ciudadanía si el abuelo o la abuela tenía la ciudadanía *exclusiva*, ¡incluso si el padre o la madre la ha perdido!
Sin embargo, el Ministerio intentó ocultar el delito publicando la Circular 26185 para decir: "No, no es cierto, la naturalización de los padres es lo que cuenta".
El juez debe aplicar la ley (que abre el camino), no la circular (que lo cierra). Podemos pedirle al juez que no aplique la circular.
Sería un caso piloto, complejo pero con bases sólidas.
La única solución para aquellos con una línea rota.
#1. Introducción: Rompiendo la barrera burocrática
La ciudadanía italiana *jure sanguinis* nunca ha sido una línea recta.
Se trata de un entramado de leyes, resoluciones, circulares y prácticas no escritas. Pero en 2025, este laberinto cambió radicalmente. La aprobación de la Ley 74/2025, que convirtió, con modificaciones, el Decreto Ley 36, marcó un hito, y la intención política era clara: eliminar los principios de transmisión de la ciudadanía por "ius sanguinis" que habían regido el ordenamiento jurídico italiano durante más de 150 años.
Sin embargo, como suele ocurrir en el complejo sistema legislativo italiano, la prisa por cerrar una puerta acabó dejando otra abierta.
Una pequeña "puerta trasera", oculta entre líneas en un artículo técnico, pero potencialmente revolucionaria para miles de descendientes cuyas solicitudes se encuentran actualmente bloqueadas.
Esta puerta tiene un nombre técnico: **Artículo 3-bis, letra c)**. Y la estrategia resultante es lo que llamamos **"La Defensa del Vínculo Auténtico"**.
En este artículo, no solo exploraremos por qué esta estrategia es legalmente sólida, sino que les mostraré la "evidencia abrumadora": evidencia de que el Ministerio del Interior *sabe* que ha cometido un enorme error legislativo y está tratando desesperadamente (e ilegítimamente) de remediarlo con la Circular No. 26185 del 28 de mayo de 2025.
Pero procedamos en orden.
#2. El "mecanismo": Artículo 3-bis y el salto generacional
Para comprender la oportunidad, primero debemos examinar el texto de la ley.
La Ley 74/2025 introduce una exclusión general del reconocimiento de la ciudadanía para quienes nacieron en el extranjero. Esta es la norma básica que ha generado gran preocupación. Sin embargo, toda regla tiene sus excepciones. El artículo 3-bis enumera las condiciones bajo las cuales no se aplica la exclusión.
Leamos juntos la condición establecida en la letra c):
*"La exclusión a que se refiere el párrafo 1 no se aplica si un ascendiente de primer* ***o*** *segundo grado posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana."*
Analicemos las palabras como lo haría un juez escrupuloso:
1. **"Ascendente de primer o segundo grado":** La ley contempla tanto al padre (de primer grado) como al abuelo (de segundo grado) como opciones posibles ("**O**"). Este es el punto crucial. No establece un requisito combinado ("primero el padre Y luego también el abuelo"). Simplemente los convierte en alternativas.
2. **"Ciudadanía exclusivamente italiana":** Este es el requisito de pureza. El ascendiente no debe haber tenido doble ciudadanía en el momento pertinente (nacimiento o fallecimiento del niño).
# El caso típico: la línea discontinua
Imagínese esta situación tan común:
**Tu abuelo (Egidio)** nació en Italia en 1930. Emigró a Estados Unidos, donde vivió toda su vida, pero, por orgullo o pereza, nunca se naturalizó ciudadano italiano. Falleció siendo ciudadano italiano en 1997.
* *Estatus de los abuelos:* Ciudadanía italiana exclusiva. (Cumple con el artículo 3-bis, letra c).
* **Tu padre (Simone)** nació en Italia en 1961 (es italiano). En 1986, antes de que nacieras, se naturalizó en los Estados Unidos, renunciando así automáticamente a su ciudadanía italiana.
* *Estatus paterno:* Línea rota. Según la antigua Ley 555/1912 y los Consulados, la cadena está rota. Usted es hijo de un extranjero.
Hasta ayer, según los principios "clásicos" del *ius sanguinis* del antiguo derecho, su caso estaba cerrado. "Rechazado".
Pero hoy, con la Ley 74/2025, podemos decir: *"Un momento. La ley establece que la preclusión no se aplica si mi ascendiente de SEGUNDO GRADO (Egidio) tuvo ciudadanía exclusiva. Egidio la tuvo. Por lo tanto, tengo un 'Vínculo Auténtico' protegido por la ley, que prevalece sobre la renuncia de mi padre."*
Se trata de **La Defensa del Vínculo Auténtico**. Utilizamos el título "puro" del abuelo para legitimar al nieto, demostrando que el vínculo con Italia nunca se ha roto realmente.
#3. La reacción del Ministerio: pánico y circular 26185
Si esta interpretación te parece demasiado buena para ser verdad, no eres el único. El Ministerio del Interior también lo notó. Y lo notaron de inmediato.
Tanto es así que, tras la entrada en vigor de la Ley 74, el 28 de mayo de 2025, el Ministerio emitió con urgencia la **Circular nº 26185**.
El Ministerio pretendía que este documento fuera una "guía operativa". En realidad, es una confesión.
¿Qué dice la Circular? Utilizando un lenguaje burocrático, el Ministerio intenta "ignorar" la letra de la ley al instruir a los funcionarios del registro civil y a los consulados para que interpreten el artículo 3-bis, letra c) de manera restrictiva: según ellos, la referencia al ascendiente de segundo grado se aplica *solo* si el ascendiente de primer grado ha fallecido o está incapacitado, o no puede utilizarse para "subsanar" una renuncia que se produjo en la generación intermedia.
En esencia, el Ministerio dice: *"Sí, sabemos que la ley dice 'A o B', pero queremos que la interpreten como 'A y B' necesariamente presentes simultáneamente."*
El Ministerio argumenta, en contra de la lógica y la gramática, que las condiciones del padre y del abuelo deben coexistir para garantizar la continuidad, transformando una alternativa ("o") en un requisito acumulativo ("y"). Querían escribir "E", pero terminaron escribiendo "O". Y ahora intentan corregir el error póstumo.
# La "prueba abrumadora"
¿Por qué es tan importante esta circular para nosotros?
Si la Ley 74/2025 hubiera prohibido claramente el "salto", el Ministerio no habría necesitado emitir una circular de urgencia para modificar su interpretación. El hecho mismo de que se apresuraran a "corregir" el alcance normativo del apartado c) demuestra que **saben que cometieron un error al redactar la ley**.
Dejaron un enorme agujero.
Y ahora intentan cerrar el caso con un trozo de papel que vale mucho menos que la propia ley.
#4. Jerarquía de fuentes: por qué el juez no es un empleado
Aquí entramos en el meollo de nuestra estrategia constitucional. Es fundamental que comprenda la diferencia entre un consulado y un tribunal.
**La Administración (Consulados/Municipios) está sujeta a circulares.** Si usted acude al Consulado en Nueva York con esta tesis, el funcionario abrirá el cajón, sacará la Circular 26185 y le dirá que no. No tiene otra opción. Es un empleado jerárquico del Ministerio. Debe obedecer, incluso si la circular contraviene la ley escrita.
**El juez está sujeto ÚNICAMENTE a la ley.** El artículo 101 de la Constitución italiana es claro: *"Los jueces están sujetos únicamente a la ley."* Un juez no recibe órdenes del Ministerio del Interior. Una circular, para un magistrado, es simplemente una opinión interna, un documento. Si la circular dice X y la ley dice Y, el juez **DEBE** aplicar Y y no X.
Aquí es donde se juega nuestro juego.
Llevemos el caso ante un juez civil. La Fiscalía del Estado comparecerá ante el tribunal y dirá: «¡Pero señor juez, la Circular 26185 dice que esto no se puede hacer!». Y nosotros responderemos: «Señor juez, la Circular puede decir lo que quiera. Pero el artículo 3-bis de la Ley 74, aprobada por el Parlamento, establece explícitamente "primer o segundo grado". Donde la ley quería, decía; donde no quería, guardaba silencio. Si el legislador hubiera querido imponer una jerarquía o requisitos acumulativos, lo habría escrito. No lo hizo. El Ministerio no puede reescribir la ley mediante una circular».
#5. Análisis jurídico en profundidad: El poder de la letra "C"
¿Por qué confiamos en que nuestra tesis se sostendrá ante los tribunales? Porque se basa en los criterios hermenéuticos (interpretativos) fundamentales de nuestro sistema jurídico:
# A. El argumento literal
El artículo 12 de las Disposiciones Preliminares del Código Civil exige que la ley se interprete principalmente según el significado que se desprende del sentido propio de las palabras. La conjunción «o» en la expresión «primer ascendente» o «segundo ascendente» es disyuntiva. Ofrece una alternativa, pero no establece una necesidad acumulativa. Transformar esa «o» en una «y» (que exige la coexistencia de ambas condiciones) contraviene el texto de la ley. Ningún juez con conciencia constitucional disfruta reescribiendo leyes para complacer al gobierno.
# B. La "Ratio Legis" (intención del legislador)
La Fiscalía argumentará que la intención del legislador era restrictiva. Y es cierto. Pero la intención subjetiva del político que redactó el borrador importa poco si el texto aprobado dice lo contrario. En derecho, prevalece la objetividad del texto legislativo (la *voluntas legis*). Si el Parlamento ha aprobado un texto que abre una ventana, esa ventana es ley, incluso si el proponente pretendía una barrera. El error técnico del legislador beneficia al ciudadano (*favor libertatis*).
# C. La protección del estatus exclusivo
El artículo 3-bis, letra c), tiene una lógica profunda. El legislador quiso recompensar y proteger a quienes tenían un vínculo «puro» y fuerte con Italia. El abuelo, que nunca se naturalizó, representa este vínculo. Otorgar la ciudadanía a un nieto no es un regalo, sino un reconocimiento de que ese vínculo original (representado por el abuelo) fue lo suficientemente fuerte como para «sobrevivir» a las tragedias de la generación anterior.
Esta interpretación no solo es lógica, sino que también está respaldada por deliberaciones parlamentarias. El **Informe Explicativo del Proyecto de Ley (DDL) 1432** (Ley del Senado) cita expresamente el «Principio Nottebohm» (Corte Internacional de Justicia, 1955) para definir la ciudadanía como un «vínculo genuino». Al exigir la **exclusividad** de la ciudadanía del ascendiente, el legislador ha elegido el único indicador objetivo capaz de demostrar que esa rama familiar nunca se ha «asimilado» completamente en el extranjero. Es prueba del «vínculo fáctico más sólido» que justifica la excepción a la regla.
#6. La estrategia procedimental: ataque directo
Olvídese de las viejas guías que le decían que "hiciera fila en el Consulado". En este caso, las filas ya no existen.
La jurisprudencia reciente (Tribunales de Roma, Florencia y Venecia) es sólida como una roca: no hay necesidad de esperar una denegación formal cuando la ley o la práctica hacen que la solicitud administrativa sea inútil (*datos inutilitarios*).
**Fase 1: Omitir el Consulado (Interés inmediato en actuar)** No presentaremos una solicitud al Consulado. ¿Por qué?
1. **Imposibilidad fáctica:** Los sistemas de reservas (Prenot@mi) están saturados, con tiempos de espera que se extienden durante años. Los jueces reconocen que esta "justicia denegada" administrativa abre las puertas del Tribunal.
2. **Inutilidad jurídica (el "muro" de la Ley 74):** Ante todo, sería inútil solicitar al Consulado un documento que *no* puede expedir. Los funcionarios del registro civil y los cónsules están sujetos a la Circular 26185, que impone la negativa.
* *La estrategia:* Argumentamos ante el juez que la legitimación procesal (el interés en interponer una demanda) es *"in re ipsa"* (inherente a los hechos). Obligarle a aceptar una conclusión preestablecida sería un formalismo que perjudicaría sus derechos. Acudimos directamente a la fuente de la justicia.
**Fase 2: El recurso judicial (conforme al artículo 281-decies del Código Procesal Civil italiano)** Presentamos el recurso directamente ante el tribunal competente en Italia (el de la región de nacimiento del abuelo). El núcleo del recurso no es defensivo, sino asertivo: *"Señor Juez, la ley establece X (artículo 3-bis, letra c). El Ministerio aplica Y (Circular). Le solicitamos que determine el derecho aplicable aplicando X, sin tener en cuenta Y."*
**Plazos y riesgos** Al omitir la fase consular, ahorramos años. El caso durará aproximadamente entre 18 y 24 meses. ¿Existe riesgo de rechazo? Sí. Pero hay una **buena probabilidad de éxito**. ¿Por qué una buena probabilidad? Porque los jueces podrían interpretar la ley de forma «correctiva» para alinearla con el espíritu restrictivo de la reforma. Pero ese es el único escenario posible. La alternativa es el 0 %.
#7. Conclusión: La fortuna favorece a los audaces (y a los preparados).
La circular 26185, del 28 de mayo de 2025, no es el final de la historia. Es solo el primer movimiento del Ministerio en una partida de ajedrez que se dirimirá en los tribunales.
El Ministerio cometió un error táctico: redactó una ley con una laguna jurídica y luego intentó encubrirla con un simple gesto (la circular). La labor de un abogado estratégico consiste en señalar esa laguna al juez y exigir que la ley se aplique tal como está, y no como el Ministro desearía.
Si tiene un "abuelo exclusivo" y un camino bloqueado, no se detenga ante la circular. Ese documento vincula al funcionario de la ventanilla, no a su destino ni al juez que decidirá su caso.




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