Naturalización del ascendiente y requisito de "ciudadanía exclusivamente italiana": ¡el reconocimiento es posible!
- silviadellelce
- hace 2 horas
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Se adjunta un extracto del sitio web del Consulado, que aclara específicamente que: "En el caso de reconstrucción a partir del antepasado de segundo grado (abuelo/abuela), el fallecido debe ser exclusivamente italiano en el momento del nacimiento del solicitante o en el momento de su muerte, si falleció antes del nacimiento del solicitante".

Por lo tanto, la Administración Pública italiana ha dejado constancia escrita de que, a efectos del reconocimiento de la ciudadanía, la ciudadanía exclusivamente italiana del ascendiente debe constar en el momento del nacimiento del solicitante (lo que hace irrelevante la posterior naturalización, en consonancia con las decisiones de las Secciones Conjuntas) o en el momento del fallecimiento si el solicitante nació después de la muerte del ascendiente.
Esta aclaración ayuda a esclarecer la situación para aquellos que dudan de su elegibilidad para el reconocimiento.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con nosotros y analizaremos su caso.

![Ciudadanía italiana: Remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto n.º C-816/26 [Picuso]](https://static.wixstatic.com/media/e80cb1_8e6836f64f8c4a129d506a0a7db18069~mv2.png/v1/fill/w_957,h_963,al_c,q_90,enc_avif,quality_auto/e80cb1_8e6836f64f8c4a129d506a0a7db18069~mv2.png)
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