Decreto Tajani: una nueva cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Avellino.
El Tribunal de Avellino ha presentado una nueva cuestión ante el Tribunal Constitucional italiano en relación con la reforma de la ciudadanía aprobada en 2025.
El caso involucra a una menor nacida en el extranjero y la negativa de un municipio de la provincia de Avellino a transcribir su certificado de nacimiento.
En el decreto que suspende el procedimiento y remite el caso al Tribunal Constitucional el 15 de septiembre de 2026, el Juez considera pertinente y "no manifiestamente infundada" la cuestión de la constitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 91/1992 , introducida por el Decreto Legislativo 36/2025 y convertida en Ley 74/2025.
Según la orden judicial, los padres de la menor apelaron la negativa del registrador a transcribir su certificado de nacimiento.
La niña nació en el extranjero, y uno de sus padres posteriormente obtuvo la ciudadanía italiana por descendencia (jure sanguinis) mediante una sentencia firme del Tribunal de Nápoles.
El juez declara expresamente que, según las normas vigentes antes de la reforma de 2025, la solicitud habría sido aceptada.
El problema surge porque el artículo 3-bis ahora trata como si algunas personas nacidas en el extranjero y que poseen otra ciudadanía nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, incluso si nacieron antes de que entrara en vigor la nueva ley, salvo las excepciones previstas por la ley.
En el caso de Avellino, según el juez, estas excepciones no son aplicables.

El Tribunal de Avellino subraya que la ciudadanía existe desde el nacimiento y es un derecho permanente, imprescriptible y exigible en cualquier momento.
Uno de los puntos centrales de la decisión se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Casación en relación con la naturaleza de la ciudadanía iure sanguinis .
El decreto de suspensión recuerda que las Secciones Unidas del Tribunal de Casación han consolidado el principio según el cual la ciudadanía por descendencia se adquiere originalmente al nacer y que cualquier decisión administrativa o judicial posterior tiene carácter declarativo.
En otras palabras, el reconocimiento no crearía la ciudadanía, sino que simplemente confirmaría formalmente un estatus ya existente.



Comentarios