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Secciones Unidas del Tribunal de Casación, Sentencia n.º 24045/2026: ¿cómo se resolvió la cuestión relativa a los menores?

Las Secciones Unidas dictaminaron que un menor nacido en el extranjero que posee doble nacionalidad desde el nacimiento:

1) es italiano *iure sanguinis* (por derecho de sangre), en calidad de hijo de un ciudadano italiano;


2) es simultáneamente ciudadano del Estado extranjero *iure soli* (por derecho de suelo o lugar de nacimiento);


3) no pierde la ciudadanía italiana si, durante su minoría de edad, el progenitor italiano se naturaliza como ciudadano extranjero y pierde su propia ciudadanía italiana.


La disposición aplicable es el artículo 7 de la Ley n.º 555/1912, y no el artículo 12.


¿Por qué es tan importante esta cuestión?


La distinción establecida por las Secciones Unidas es la siguiente:


1. Menor con doble nacionalidad *ab origine* (desde el origen) → Art. 7

El menor posee dos nacionalidades desde el nacimiento: la italiana *iure sanguinis* y la extranjera *iure soli*.

La naturalización posterior del progenitor no conlleva un efecto de arrastre sobre la ciudadanía italiana del menor.


2. Menor con únicamente ciudadanía italiana → Art. 12

Aquí la situación difiere: el menor no poseía una segunda nacionalidad al nacer.

La nacionalidad extranjera se adquiere posteriormente, como consecuencia de la naturalización del progenitor.

En este segundo caso, puede aplicarse el artículo 12, y el estatus de ciudadanía del menor puede seguir al del progenitor.


En resumen:

Doble nacionalidad desde el nacimiento + naturalización posterior del progenitor = conservación de la ciudadanía italiana.


Otro punto clave: la reforma de 2025

Las Secciones Unidas también abordaron el nuevo artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, introducido por la reforma de 2025. Dictaminaron que esta nueva normativa no se aplica a las demandas judiciales de reconocimiento de la ciudadanía presentadas antes del 27 de marzo de 2025. En consecuencia, las normas anteriores siguen siendo aplicables a dichos procedimientos.


En términos prácticos

El fallo es muy favorable para las solicitudes basadas en el derecho de sangre (*iure sanguinis*) que implican el siguiente supuesto:

Antepasado italiano → hijo nacido en el extranjero → hijo que ya poseía una ciudadanía extranjera por derecho de suelo (*iure soli*) → naturalización del progenitor italiano cuando el hijo era menor de edad.


Según las Secciones Unidas del Tribunal de Casación, si el hijo poseía la doble ciudadanía desde el nacimiento, la naturalización del progenitor no interrumpe la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana.

 
 
 

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