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Ciudadanía italiana: Remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto n.º C-816/26 [Picuso]

El Tribunal Constitucional, mediante la Auto n.º 147/2026, de fecha 23 de julio de 2026 , decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 267 del TFUE. El procedimiento constitucional se encuentra suspendido a la espera de la respuesta de Luxemburgo.

La remisión se refiere específicamente al art . 3-bis de la Ley 91/1992 , introducida por el Decreto Legislativo 36/2025 y la subsiguiente ley de conversión 74/2025.

La cuestión, parafraseada, presentada ante el TJUE es:

¿Impiden los artículos 9 del TUE y 20 del TFUE que Italia introduzca legislación que, en principio, impida la adquisición de la ciudadanía italiana a las personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la nueva ley, que posean otra ciudadanía, salvo ciertas excepciones?

Se trata de una cuestión mucho más importante que un simple desafío a la legislación italiana: se le pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si una limitación de la ciudadanía nacional puede ser compatible con la condición de ciudadano de la Unión prevista en el artículo 20 del TFUE.

1. El quid de la cuestión

El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la nueva legislación en la sentencia nº 63/2026 , rechazando algunas objeciones internas a la Constitución.

Sin embargo, posteriormente consideró necesario solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclarara la relación entre la nueva legislación y el Derecho de la UE.

El Tribunal Constitucional afirma explícitamente que corresponde al TJUE proporcionar la interpretación definitiva del Derecho de la UE.


2. ¿Dónde nos encontramos hoy?

El caso fue asignado con el número C-816/26 [Picuso] y el plazo de 70 días para presentar alegatos y observaciones por escrito comenzó el 26 de agosto de 2026.


3. ¿Por qué es particularmente significativo el aplazamiento de la decisión del Tribunal Constitucional?

La cuestión planteada ante el TJUE también afecta a las personas nacidas antes del 28 de marzo de 2025 , es decir, antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 36/2025.

Este es precisamente uno de los puntos más delicados.

La nueva legislación puede determinar, de hecho, según el mecanismo establecido en el art. 3-bis, que ciertos descendientes nacidos en el extranjero y que ya poseen otra ciudadanía se consideran originalmente excluidos de adquirir la ciudadanía italiana , salvo en las condiciones establecidas por la ley.

El Tribunal Constitucional pregunta al TJUE si dicha prohibición original es compatible con los artículos 9 del TUE y 20 del TFUE.

En otras palabras, la cuestión europea es esencialmente:

¿Hasta qué punto puede un Estado miembro decidir quién es o no su ciudadano cuando esa decisión también determina la adquisición o la pérdida de la ciudadanía de la UE?

Este es el verdadero meollo de la controversia.

 
 
 

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