Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 63/2026: La ciudadanía y los límites del ius sanguinis.
- silviadellelce
- 30 abr
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Hoy se presentó la sentencia nº 63 de 2026, con la que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre uno de los temas más delicados del derecho público italiano: la ciudadanía adquirida por descendencia ( ius sanguinis ).
Esta decisión forma parte de la reciente reforma de 2025 (Decreto Legislativo 36/2025, convertido en Ley 74/2025), que introdujo importantes limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a los descendientes de emigrantes.

1. El contexto regulatorio: de la ciudadanía "ilimitada" a la reforma de 2025.
Tradicionalmente, el ordenamiento jurídico italiano ha reconocido la ciudadanía por descendencia sin límites generacionales, siempre que no haya habido interrupción en la línea de transmisión.
Sin embargo, la reforma de 2025 cambió esta estructura, introduciendo condiciones más restrictivas, entre las que se incluyen:
límites a la transferencia automática de la ciudadanía;
relevancia de la posesión de otra ciudadanía;
posibles efectos retroactivos de la nueva legislación.
Estas innovaciones han suscitado numerosas dudas sobre su legitimidad constitucional, lo que ha dado lugar a varias preguntas incidentales planteadas por jueces ordinarios.
2. La cuestión de la constitucionalidad
Se sabe que la sentencia nº 63/2026 tiene su origen en una sentencia incidental dictada por el Tribunal de Turín, al que se le solicitó que evaluara la legitimidad de las nuevas normas que limitan el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis .
En particular, las dudas se referían a:
la posible violación del principio de igualdad (art. 3 de la Constitución);
la violación de derechos subjetivos ya adquiridos;
la posible ilegitimidad de los efectos retroactivos de la ley.
El Tribunal Constitucional rechazó las cuestiones de legitimidad constitucional, considerando que las disposiciones eran compatibles con la Constitución y reafirmando algunos principios fundamentales:
a) Amplia discreción del legislador
La determinación de los criterios para adquirir la ciudadanía recae en la discreción del Parlamento, siempre que no se violen los principios fundamentales.
b) Ausencia de un derecho absoluto e ilimitado a la ciudadanía por descendencia.
La ciudadanía por derecho de sangre no se considera un derecho garantizado constitucionalmente de forma indefinida a lo largo del tiempo o de las generaciones.
c) Legitimidad de los límites introducidos
Las restricciones introducidas por la reforma de 2025 no se consideraron irrazonables, ya que tienen como objetivo:
mantener un vínculo eficaz con la comunidad nacional;
para evitar una extensión indefinida del estatus de civitatis.
En resumen, estos son los puntos cruciales del fallo que, a primera vista , parece tener un sesgo puramente "político".
En cualquier caso, la sentencia nº 63/2026 no cierra definitivamente el debate .
De hecho, las cuestiones planteadas por los Tribunales de Mantua y Campobasso en tres resoluciones distintas serán examinadas el 9 de junio de 2026.
Parte de la doctrina sigue sosteniendo que:
La ciudadanía por descendencia tiene el carácter de un derecho original;
Las limitaciones introducidas podrían restringir excesivamente los derechos subjetivos.
La misma jurisprudencia ha enfatizado en ocasiones que las decisiones del Tribunal se limitan a las cuestiones planteadas específicamente, dejando abiertas otras posibles dudas constitucionales más allá de las ya planteadas.
Aviso: Esta publicación se actualizará tras un análisis exhaustivo del fallo.

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